Has tomado la decisión y vas a montar tu negocio. La idea está validada y se te abre la puerta a tener tu primer cliente o vender tu primer producto. ¡Enhorabuena!
Dentro de las preguntas legales que te estarás haciendo, una de ellas, si no la primera, es darte de alta como persona autónoma. Vamos a intentar ayudarte con ese paso.
Es un proceso que puedes hacer por tu cuenta, pero ciertamente no lo recomendamos, ya que es delicado y complejo.
ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
Para tener formalizada tu alta como persona autónoma, deberás hacer el proceso tanto ante Hacienda como ante Seguridad Social. Estos dos pasos deberás hacerlos, a ser posible, en el mismo día, para así no incurrir en posibles sanciones a futuro porque se te pase algún plazo o por otros motivos.
Para llevar a cabo el paso de darte de alta en Seguridad Social debes cumplimentar el modelo TA521. De esta forma te estás registrando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
En este momento ya deberás haber buscado el CNAE de la actividad principal a la que te vas a dedicar, y por la que te das de alta en el RETA. Es un dato que tienes que rellenar en el modelo indicado.
Este paso lo puedes llevar a cabo tanto de forma presencial como online. Recuerda que si optas por hacerlo presencialmente, deberás encontrar la oficina más cercana y gestionar antes la solicitud de cita previa para llevar a cabo el proceso. También tendrás que haber rellenado previamente el modelo TA521 indicado.
Si optas por darte de alta en Seguridad Social para tu alta de autónomo de forma online, entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y sigue los pasos que te van indicando en el proceso.
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ALTA EN HACIENDA
Tal y como hemos comentado en el punto anterior del proceso de alta en Seguridad Social, este segundo paso deberás hacerlo en el mismo momento que el anterior, de esta forma te aseguras que todo quedará formalizado.
Para este paso tienes que cumplimentar el modelo 036, o bien su versión simplificada que es el 037.
Estos modelos censales se rellenan para indicar el inicio, modificación o cese de actividad, además de información de carácter personal y de tu actividad empresarial. Es por ello que tendrás que tener bien claro todas las actividades que vas a realizar, y haber conseguido previamente el IAE y CNAE de cada una de ellas.
No existe límite de actividades a las que puedes dedicarte y darte de alta, pero recomendamos que revises bien la lista para intentar englobar, en el caso que vayas a dedicarte a varias, en un mismo epígrafe el mayor número de servicios, siempre y cuando sea posible.
También te queremos dejar claro que si vas a dedicarte a actividades diferentes una de otra, indiques en este modelo todas las que sean, dado que, si no lo haces así, posteriormente podría acarrear una sanción desempeñar una actividad en la que no estás de alta formal.
Igual que pasaba con el proceso de alta en la Seguridad Social, podrás hacer la presentación tanto de forma presencial como online.
¿NECESITO CERTIFICADO DIGITAL PARA DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMA?
A esta pregunta nosotros siempre respondemos que sí.
Es cierto que si nos ceñimos a la literalidad del proceso, puedes terminar teniendo tu alta de autónomo sin disponer de certificado digital, siempre que hayas optado por los canales presenciales.
No obstante, como el certificado digital es un elemento indispensable en la vida de cualquier persona autónoma, el iniciar tu actividad disponiendo del tuyo ya emitido te va a permitir acelerar procesos y resolver posibles contratiempos que surjan en el proceso de alta, o en cualquier otro momento de tu vida como persona autónoma.
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¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA DE AUTÓNOMA?
La respuesta correcta a esta pregunta es decir que debes de darte de alta en el RETA desde el primer momento en el que vayas a empezar a desempeñar la actividad.
Lo que está claro es que si no estás de alta como trabajadora autónoma, no puedes facturar como tal, y podrás estar llamando a la puerta de Hacienda para que, al detectar esos ingresos, te pregunte en un futuro no muy lejano.
Es cierto también que, si tu actividad no va a ser recurrente, sino que son ingresos puntuales, no sería necesario darte de alta en Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto es debido a un vacío legal que nunca se ha llegado a aclarar.
Si te encuentras en este supuesto, no tendrías que darte de alta en Seguridad Social, pero sí tendrías que notificar ante Hacienda dichos ingresos, llevar a cabo el proceso de alta bajo el modelo 036 o 037 y cumplir con las obligaciones tributarias generadas.
MIS INGRESOS SON INFERIORES AL S.M.I., ¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMA?
Esto sería otra forma de confirmar si existen situaciones en las que podemos ingresar dinero de forma independiente a estar de alta en el RETA.
Este otro supuesto dependerá de lo que un juez estime oportuno, dado que si tus ingresos son inferiores al SMI, y no estás de alta como persona autónoma, tanto Hacienda como Seguridad Social te reclamarán, y será necesario que llegues ante un juez para que sea quien decante la balanza. Normalmente se decanta a favor de la persona, y no de las entidades.
Del mismo modo que en la respuesta anterior, ante Hacienda sí tendrías que darte de alta y declarar dichos ingresos, aceptando y cumpliendo las obligaciones tributarias generadas.
Normalmente se conoce como darse de alta como autónomo al proceso ante Seguridad Social, por ello ante Hacienda siempre habrá que rendir cuentas cuando tengamos ingresos independientes.
¿CÓMO ME ACOJO A LA TARIFA PLANA?
La tarifa plana para personas autónomas te permite pagar una cuota mensual reducida siempre que cumplas una serie de requisitos previos.
Desde este 2023 en algunas comunidades autónomas se añade la cuota o tarifa cero. También reseñar que durante el periodo que irá del 2023 al 2025 la cuantía de la cuota será de 80 euros durante los 12 primeros meses de la actividad.
Para acogerte a ella tendrás que indicarlo en el proceso de alta en la Seguridad Social. Presta mucha atención, porque si se te pasa solicitarla posiblemente te será imposible corregirlo.
En algunas comunidades se están ofreciendo ayudas y bonificaciones que hacen que el segundo año sea también más beneficioso, pero para ello deberías informarte directamente en tu comunidad o municipio, ya que los requisitos para este segundo año pueden variar.
Los requisitos generales para optar a la tarifa plana son:
- Si es la primera vez que te das de alta en el RETA.
- Si han pasado dos años desde tu última baja en el RETA.
- Si has estado de alta con anterioridad y disfrutaste de esta tarifa plana, pero han pasado tres años desde la fecha en la que te dieras de baja del RETA.
- No tienes que tener deudas con la Seguridad Social ni Hacienda.
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YA ESTOY DE ALTA, ¿CUÁNDO ME COBRARÁ LA SEGURIDAD SOCIAL?
Según la Tesorería General de la Seguridad Social, el último día hábil de cada mes es cuando se harán efectivos los cargos.
Existe una salvedad a esta fecha, y es el primer mes en el que te diste de alta.
Si te diste de alta sobre la segunda quincena del mes, lo más probable es que ese mes no recibas un cargo por parte de la Seguridad Social. Este cargo se hará efectivo al final del mes siguiente, y llevaría consigo la cantidad resultante de la suma del mes en curso más los X días del primer mes en el que te diste de alta.
De todas formas intenta tener saldo en cuenta desde el primer momento por si la Tesorería General de la Seguridad Social te hiciera algún cargo de forma anticipada.
De no poder cobrarse alguna cuota en algún mes, si tienes derecho a la cuota bonificada de la Seguridad Social, tendrás que pagar la cuota normal. Además te exigirán un recargo, que puede ir desde un 10% más de lo que pagas en tu cuota hasta un 35%. A esto hay que sumarle los intereses de demora si te llega una providencia de apremio.
En el 2023 ha entrado en vigor las nuevas cotizaciones de autónomos. Esto hará que la cuota que se debe de abonar a la Seguridad Social varíe según sean nuestros ingresos.
ERRORES A EVITAR
Existen algunos errores habituales que es conveniente que tengas en cuenta para evitar que tu alta en el RETA incluya alguno de ellos. Algunos de estos errores serían:
- Darte de alta sólo en la Seguridad Social y olvidarte de Hacienda, o viceversa.
- Equivocarte en los epígrafes.
- Intentar deducir gastos previos al alta en el RETA.
- Olvidarte de solicitar las bonificaciones a las que tengas derecho.
- No solicitar la capitalización del paro y seguir su orden.
- No fijarse en la base de cotización elegida.
- Marcar la casilla de Responsabilidad Civil sin haber ido al notario previamente.
- No darte de alta en el ROI desde el principio.




